Resumen del Decreto-Ley 6/2022 del 29 de marzo de 2022 con objeto de la bonificación extraordinaria sobre productos energéticos

A partir del día 1 de abril se aprueba una bonificación extraordinaria y temporal en los precios de venta al público de determinados productos energéticos como es el carburante. A continuación veremos detalles y preguntas frecuentes sobre el contenido de este Real Decreto-Ley 6/2022 de 29 de marzo de 2022. Para acceder a la información completa, deberéis dirigiros al BOE en cuestión. Nosotros en este artículo trataremos el capítulo VI del presente decreto que afecta en especial a las estaciones de servicio.

 

¿Cuál es la duración de las medidas del decreto-ley y a cuanto asciende?

Las medidas estarán vigentes del el 1 de abril hasta el 30 de junio, ambos inclusive.

La bonificación tendrá un importe de 0,20€ (20 céntimos) y se aplicará sobre el precio de venta al público por cada litro. Eso quiere decir que se debe descontar al precio con el IVA incluido.

 

¿Quién hace los descuentos y a qué productos afecta?

Los colaboradores en la gestión de la bonificación. Es decir, los que posean los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de la bonificación.

Los productos afectados por los descuentos presentes en el Decreto-Ley 6/2022 son:

  • Gasolina (G95E5, G95E10, G95E5+, G98E5 y G98E10).
  • Gasóleo de automoción habitual o «gasóleo A» (GOA) y gasóleo de automoción de características mejoradas o «gasóleo A+» (GOA+).
  • Gasóleo B (GOB).
  • Gasóleo para uso marítimo (MGO).
  • GLP (gases licuados de petróleo para propulsión de vehículos).
  • GNC (gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos).
  • GNL (gas natural licuado para propulsión de vehículos).
  • Bioetanol.
  • Biodiésel.
  • Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel que requieran etiquetado específico.

 

¿Puede pedirse un adelanto o anticipo para comenzar a aplicar los descuentos a partir del día 1 de abril sin incurrir en pérdidas extraordinarias?

. La estación de servicio podrá solicitar a la Administración competente, con anterioridad al 15 de abril de 2022, un anticipo a cuenta por el importe máximo del 90% del volumen medio mensual vendido en 2021. Para ello debemos conservar los documentos que acrediten dicho volumen medio para justificarlo ante Hacienda.

El importe de este anticipo a cuenta no podrá ser superior a 2.000.000 euros ni inferior a 1.000 euros. La solicitud ha de hacerse cumplimentando un formulario que la Agencia Tributaria y las Haciendas Forales habilitarán para tal fin a partir del 1 de abril del 2022.

Puedes consultar más información en la página de la AEAT habilitada para notificar el procedimiento de la petición del anticipo.

 

¿Cómo se efectúa la liquidación de dicho anticipo sobre la bonificación de carburantes?

Las gasolineras y estaciones de servicio recibirán mediante transferencia bancaria el importe de su anticipo a la semana siguiente de haber cumplimentado la formalización de la documentación. Se recuerda que se tiene de máximo hasta el 15 de abril para solicitar dicho anticipo.

Cuando se presente la solicitud correspondiente al último mes cubierto por esta bonificación para que devuelvan esos 20 céntimos que hemos descontado, la Administración competente procederá a minorar de la devolución mensual correspondiente el importe del anticipo que hayamos pedido en abril.

A la hora de hacer cálculos, debemos contemplar dos posibilidades:

  • Si el importe de la devolución fuera inferior al importe del anticipo, el colaborador deberá ingresar a Hacienda Pública, en los términos que establezca la Administración competente, la diferencia en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, computado desde que se le notifique esta circunstancia.
  • Si el importe de la devolución fuera superior al importe del anticipo, se dará el anticipo como liquidado y solo recibiremos el importe restante de la devolución oportuna a dicho mes.

De lo cual se infiere que el anticipo no se devuelve/liquida hasta la primera quincena de julio.

 

¿Cómo solicitar la devolución de los descuentos al carburante?

Rellenando el formulario electrónico que a tal efecto pongan a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los primeros 15 días naturales de los meses de mayo, junio y julio de 2022.

La estación de servicio debe presentar ante la Administración competente una solicitud de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior, por el importe que resulte de aplicar el descuento al volumen de litros o kilogramos, según corresponda, que haya suministrado a los consumidores finales en el periodo de referencia.

 

¿De qué forma harán llegar las devoluciones por el descuento en los carburantes a las gasolineras?

Previa comprobación de consistencia de la información de suministro de combustible en el periodo de referencia, la Administración competente procederá a la devolución de los descuentos efectuados durante el periodo de referencia. La devolución se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de devolución por la recepción de la transferencia.

Para formalizar la documentación que las gasolineras deben tener presente a la hora de declararse, debe recogerse una de estas dos opciones:

  • El importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada.
  • Referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en este real decreto-ley.

 

¿Cuál es la posición de las petroleras en este descuento a los carburantes?

Las petroleras u operadores al por mayor tendrán que asumir el descuento de 5 céntimos que les corresponde por esta medida de choque del gobierno.

 

¿Cuál es la operativa que deben seguir las gasolineras en estos 3 meses ante su público?

Muchas de las gasolineras se ven incapaces de cambiar los precios de manera efectiva debido a que su sistema informático no ha contemplado nunca un descuento de estas características.

En los primeros días de vigencia de esta normativa, existirá incertidumbre en las gasolineras tanto por parte del colaborador como por parte del cliente. Antes de nada, recordar que el precio que marcarán las gasolineras en sus monolitos será el precio sin el descuento. El descuento vendrá después reflejado en el tique. La AEAT también nos enseña como podemos notificar a los clientes de este descuento en su portal.

  • Lo primero ante todo es ponerse en contacto con los operadores de las petroleras y los proveedores de servicios informáticos para llevar a cabo el descuento en los sistemas.
  • Una vez hecho, debemos verificar que en el tique de compra se establezca la siguiente información:
    • La cantidad de descuento que se hace efectiva en el PVP de la compra. Es decir, si el precio según monolito está en 1,900€/L, en el tique debe constar un descuento de 0,20€ y el precio después del descuento por valor de 1,700€/L.
    • Se deberá poner que el descuento de los 20 céntimos hace referencia al Decreto Ley 6/2022 de 29 de marzo de 2022. Y que dicho descuento se a aplicado apropiadamente en esta operación de compra

El público en un principio no va a comprender la discordancia de precios entre lo que señala el monolito/surtidor y lo que refleja el tique. Se debe explicar a los clientes la situación y que con el tiempo se irán solventando las deficiencias de los sistemas. Mientras tanto los prepagos se podrán realizar de dos maneras:

  • Hacer un prepago en el que se devuelve más dinero de lo que el cliente pide (El importe es menor a lo que solicita el cliente). La cantidad que nos solicite el cliente estará sujeta al precio sin descuento, por lo tanto nuestro sistema informático nos avisará que debemos abonar al cliente más dinero que el que éste desea. Es normal ya que le estamos ejecutando el descuento y de esa forma constará así en el tique.
  • Hacer que el prepago coincida con el importe que solicite el cliente con descuento incluido. Para ello debemos dividir los euros entre el precio con el descuento incluido para ver los litros de la operación. Después multiplicar los litros por el precio sin descuento para poner dicha cantidad en nuestro sistema informático. Esto lo hacemos porque el sistema entenderá que el importe que le estamos dando es el importe sin descuento y por tanto así podremos cuadrar el importe tal y como lo desea el cliente durante la finalización de la operación. Es posible que en el surtidor aparezcan más euros de lo que ha solicitado el cliente, por lo que se debe advertir al cliente de que el surtidor finalizará el repostaje automáticamente.

Para aquellas estaciones que posean un miniPOS u terminal de venta a parte del ordenador, deberán dar tanto el tique sacado por ordenador, como el tique del miniPOS. Ambas cantidades deben coincidir en euros. En caso de que nuestro operador no haya cambiado todavía la información del tique de los miniPOS (si el ordenador no está integrado con el miniPOS), significará que habrá discordancia en litros entre el tique del ordenador y el tique del miniPOS. Esto supone un grave problema para los transportistas ya que verán una cantidad en litros ficticia por el tique del miniPOS. Traten de ponerse en contacto con su operador para solventar el problema y sino, se tendrá que fijar en los miniPOS el precio con descuento incluido para que los litros cuadren.

 

¿Cómo solicito la devolución de las bonificaciones y el anticipo perteneciente a las gasolineras por la AEAT?

El anticipo referente a la bonificación se podrá pedir a partir del 1 de abril de 2022 mediante la Sede Electrónica de la Hacienda Pública.

Aquí en la siguiente imagen podemos ver el portal de la sede de la AEAT en referencia a la petición del anticipo cuyo enlace se encuentra aquí. En esta ventana podemos pedir el anticipo, comprobar su estado y contestar requerimientos u aportar información y documentación. Recuerda que necesitarás identificarte a través del DNI Electrónico o certificado electrónico que tengas habilitado en tu ordenador para tramitar toda la operativa.

Solicitar anticipo de bonificación 20 céntimos AEAT | Consulta anticipos de bonificación carburantes AEAT | Aportar documentación para anticipo de descuento carburantes AEAT

Cuando demos clic a Solicitud de anticipo a cuenta e ingresemos con nuestro DNI electrónico, debemos completar los campos que se nos solicita como son la razón social, el IBAN para ingresar a cuenta y el CIF/NIF.

Solicitud de anticipo a cuenta de la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados productos energéticos | Solicitud AEAT bonificación de descuento de carburantes gasolineras

Una vez solicitado, tendremos que esperar notificaciones en nuestro portar tributario para seguir las instrucciones pertinentes a la recepción de dicho anticipo.

Todavía nos falta bastante información sobre como aportar la documentación para la solicitar la devolución de los descuentos efectuados en estos meses. Comprobaremos cómo funciona a últimos de abril.